Vaya por delante que no soy experta en la materia y todo lo que expongo en este artí­culo es fruto de la información que he podido recopilar de fuentes que considero fiables, pero ya se sabe que en cuestiones legales hay que hilar fino, así­ que si alguien que sepa más que yo estima que digo alguna barbaridad, se agradecerán correcciones.

Los fotógrafos somos personajes extravagantes. Si alguna vez has acudido a un fotógrafo newborn, fotógrafo de familia, fotógrafo de bodas… muy probablemente sabes que lo primero que hacemos cuando alguien quiere contratarnos es pedir una señal y enviar un contrato para su firma.

¿Un CONTRATO? ¿Are you crazy? Sí­jasí­, además de la imagen nos va la letra pequeña. Pero todo tiene un motivo: el contrato deja bien claras las condiciones del encargo (precio del reportaje, duración, cantidad de fotos que se entregan y en qué soporte, condiciones de cancelación, forma de pago, etc.), pero sirve también para intentar aclarar cuestiones que quizás no son tan obvias.

La fotografí­a digital y las consecuencias en el imaginario colectivo

Y es que resulta que esto de la digitalización y los internetes ha traí­do consigo la costumbre de compartirlo todo, publicarlo todo y hacerlo todo instantáneamente. Antiguamente el cliente contrataba una sesión y pagaba unas copias, un álbum o una ampliación. Rara vez alguien reclamaba los negativos al fotógrafo. Pero desde que el negativo se ha transformado en código binario y por petición popular, los fotógrafos hemos empezado a entregar archivos en lugar de copias en papel. Es limpio, práctico y sencillo: con una imagen digital puedes hacer tantas copias como quieras, puedes montarte un álbum por tu cuenta e incluso, si te gusta el photoshopping, podrí­as ponerte a reretocar lo retocado. Así­ las cosas, el archivo digital es al mismo tiempo la materia prima (el negativo) y el producto acabado, y se ha vuelto tan omnipresente que todos (o casi todos) asumimos que eso es lo que incluye el servicio contratado. Al fin y al cabo, las fotos son tuyas.

No tan rápido, forastero: las fotos no son tuyas. Bueno, un poco sí­. Pero también son mí­as ;-). Y precisamente para intentar dejarlo claro recurrimos a un contrato.

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Vayamos por partes:

Las fotos son del fotógrafo

La Ley de la propiedad intelectual protege al autor de una obra por el mero hecho de crearla. Es decir, el fotógrafo tiene todos los derechos morales y de explotación de la obra creada. Aunque sean las fotos de tu boda, del bautizo de tu hijo o de tu parto: son obra de su autor, el fotógrafo.

Los derechos morales son irrenunciables e incluyen, entre otras cosas, el derecho al inédito, a exigir el reconocimiento del autor o a exigir que se respete la integridad de la obra.

Los derechos de explotación, por el contrario, se pueden ceder. Estamos hablando de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Cuando contratas a un fotógrafo para tomar fotos de tu hijo o tu familia, incluirá alguna cláusula en su contrato especificando qué derechos te está cediendo. Lo habitual es que se cedan los derechos de reproducción y comunicación pública para que puedas realizar copias por tu cuenta o compartirlas en internet.

¿Qué puedes hacer con las fotos que te ha hecho un profesional?

Así­, probablemente podrás publicar las fotos en Facebook, colgar una foto en tu salón o hacer un pase de diapositivas con la familia y amigos. Pero no podrás usar las fotos para presentarlas a un concurso de fotografí­a (ya que no eres el autor) ni tampoco usarlas para promocionar tu negocio (a menos que el fotógrafo especifique la cesión de los derechos de reproducción con fines comerciales), ni alterarlas. Parece de cajón, pero es importante entender que si el fotógrafo no explicita la cesión de parte de sus derechos de explotación, como cliente poco o nada podrí­as hacer con las imágenes digitales que te entregue.

No se trata de ninguna estafa, nadie te quiere tomar el pelo. Solo queremos hacer las cosas bien.

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Entonces, si las fotos son del fotógrafo… ¿qué pasa si decide poner mi cara en la marquesina del autobús? Que no cunda el pánico:

Los derechos de imagen son de las personas fotografiadas

Así­ es: la Ley de derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen establece que todos tenemos derecho a resguardar nuestra privacidad. Excepto en casos muy concretos, por lo general no está permitida la captación ni la reproducción de imágenes de personas sin su consentimiento. Dado que me estás contratando, se entiende que deseas que capte imágenes tuyas o de tu familia. Pero no necesariamente deseas que las haga públicas, ¿verdad? Como fotógrafos, no podemos hacer uso de las imágenes captadas en las que aparezcan personas si éstas no nos autorizan expresamente a ello, indicando con qué fin y en qué medios. Por eso los contratos suelen incluir una cláusula en la que se solicita al cliente la cesión de los derechos de imagen. Y lo pedimos, principalmente, para poder mostrar nuestro trabajo a otros posibles clientes, pero también podrí­a ser para publicar un libro, decorar el escaparate de nuestra tienda o presentar una foto a un concurso.

Derechos de autor vs. derechos de imagen

Personalmente yo lo entiendo como un intercambio en el que todos cedemos una parte. El fotógrafo no tiene obligación de ceder sus derechos de propiedad intelectual, como tampoco el cliente está obligado a ceder sus derechos de imagen.

La próxima vez que te pidan que firmes un contrato para una sesión de fotos, no pienses que el fotógrafo es un extraterrestre. Solo queremos dejarlo escrito negro sobre blanco. Porque un poco de letra pequeña también viene bien 😉

Y un poco de bibliografí­a tampoco está de más:

¿De quien son las fotos de mi boda (bautizo, comunión, etc.)?

Los derechos del fotógrafo

Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen

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